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Año: 1992, Fallos: 315:1495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRATADOS. .
La Corte debe velar porque las relaciones exteriores de la Nación no resulten afectadas a causa de actos y omisiones oriundas del derecho argentino que, de producir aquel efecto hacen cuestión federal trascendente.

TRATADOS.
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados -aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980- confiere primacía al derecho convencional internacional sobre el derecho interno. .

TRATADOS. .
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.


PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.
La interpretación del Pacto de San José de Costa Rica debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DERECHO DE REPLICA. -
Entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir con el Pac to de Sán José de Costa Rica respecto del derecho de rectificación o respuesta, deben considerarse comprendidos las sentencias judiciales.

TRATADOS.
Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso. : DERECHO DE REPLICA. La redacción del art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica aprobado por ley 23.054 es clara y terminante en cuanto otorga, en las situaciones que allf se describen, el derecho de rectificación o respuesta, aunque remitiendo a la ley aquellas particularidades concernientes a su reglamentación.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1495

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