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Año: 1992, Fallos: 315:2201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello,

ACORDARON:
1) Los Tribunales Orales podrán conceder las licencias del personal bajo su dependencia, con excepción de las que prevé el art. 11 del régimen vigente, y deberán informar posteriormente a este Tribunal, , 2) Las licencias de los señores jueces que integran los Tribunales Orales: deberán ser requeridas a esta Corte con la certificación, de ser necesaria, de los antecedentes respectivos por parte del Secretario del tribunal. .

3") Las propuestas de promociones deberán ser acompañadas por una certificación de la superintendencia respectiva en la que conste que la persona propuesta está en situación reglamentaria para el ascenso (conf. Res. 1840/92); y en las designaciones de personal deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional.- 4") Las oficinas de personal de las Secretarías de Superintendencia de los asientos respectivos llevarán en forma separada los legajos de los magistrados, funcionarios y empleados de los Tribunales Orales creados en la jurisdicción llevando los registros correspondientes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO Levene (1) - AUGUSTO César Beruscio - Juuio S. NAZARENO - Ropotro C. BARRA - Mariano AuGusto CAVAGNA MARTínez - CArtos S. FAYr. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


ASUETO JUDICIAL DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
- -N" 87En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos .

noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Por ello, ACORDARON: - .

Decretar asueto judicial, de acuerdo con los términos del art. 3" del Reglamento para la Justicia Nacional, los días 24 y 31 del corriente mes, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Roborro C. Barra - JuLio S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor - ANTONIO BocGIAno. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2201 
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