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Año: 1992, Fallos: 315:2202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGIMEN DE LICENCIAS.
N" 88- . .

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal. los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: .
Que por acordada 69/90 el Tribunal derogó el art. 89 del Reglamento para la:

Justicia Nacional del'año 1948 -vigente por disposición del-art. 162 del R.J.N. del año 1952-, y lo sustituyó por un nuevo texto. ° A - , Que, con relación a las licencias, dispuso que el Procurador General puede acordar las de los funcionarios y personal asignados por la Corte, por un plazo no mayor de ocho días. A la luz del régimen general én la materia, el plazo resulta exiguo.

Por ello, . - .

ACORDARON: —- ! Modificar parcialmente el punto 6° acápite 3 de la acordada 69/90, sustituyendo la frase que expresa "el Procurador General podrá acordar licencias por un plazo no mayor de 8 días", por el siguiente texto: "El -Procurador General podrá acordar las licencias de los funcionarios y personal asignados por la Corte. Suprema con arreglo a los términos y, causales previstos por las pertinentes disposiciones reglamentarias en vigencia, en ejercicio de la atribución de "autoridad concedente' que fija el Régimen de ° Licencias para la Justicia Nacional en sus diferentes artículos".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fé.- RICARDO LEveNE (8) - Robotro C.

Barra - CArLos S. FAYT - Augusto CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO Morinf: O'Connor - AnTonIO Bocciano. Claudio Marcelo Kiper (Secretario). . .

REGLAMENTO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SISTEMA CARCELARIO.
N° 90-.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2202 
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