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Año: 1992, Fallos: 315:2204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS JUDICIALES. PEDIDOS DE PERSONAL.
N" 92-

En Buenos Aires; a los 23 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .

CONSIDERARON: . -
Que en la acordada 4/80 (Fallos: 302:4 ) se establecieron normas relativas a las necesidades de personal de los tribunales y organismos de la Justicia Nacional y Federal, sin que se cumpla con lo dispuesto en la mayoría de los casos, en particular en lo concerniente a la fecha en la que deben ser remitidos estos pedidos.

Que, por otra parte, el Congreso Nacional no ha contemplado desde hace ya varios ejercicios, los créditos necesarios que permitan satisfacer adecuadamente las necesidades de personal a pesar de lo manifestado por este Tribunal en las acordadas 49/90 y 24/91, entre otras. .

Que a ello debe agregarse la reciente sanción de leyes de creación de nuevos tribunales, circunstancia que torna más difícil la situación presupuestaria del Poder Judicial. . .

Por ello,

ACORDARON: _
1) Modificar el punto primero de las acordadas 4/80 y 20/88 (Fallos: 302:7 y 311:22 ) por el siguiente: "Los pedidos de nuevo personal por parte de los Tribunales y Organismos de la Justicia Nacional y Federal deberán ser remitidos únicamente a la Secretaría de Superintendencia Judicial en la oportunidad que establece el art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional".

2") Los pedidos que no cumplan con este requisito y que no estén directamente vinculados a las necesidades del servicio debidamente comprobadas, serán devueltos. .

3) Los requerimientos recibidos hasta el dictado de la presente acordada que no hubieran sido satisfechos por falta de presupuesto o insuficiente justificación, serán archivados. - .

4) En el curso del año 1993 sólo se considerarán aquellos que por su gravedad no admitan demora, en la medida que asf lo permitan los recursos disponibles.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO . AUGUSTO CAvaGNA MARTínez - RonoLFo C. BARRA - CArLos S. FAYr - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor - ANTONIO
BoaGtano. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2204 
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