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Año: 1992, Fallos: 315:2203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSIDERARON:
1 Que para evitar la aplicación de medidas de seguridad inapropiadas a las personas detenidas alojadas en hospitales o clínicas que no dependen del Servicio Penitenciario Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por resolución de fecha 26/9/91, decidió introducir en su reglamento interno una disposición tendiente a subsanar dicha práctica viciosa (art. 72, 3er. párrafo).

2) Que examinado su contenido, y más allá de la loable intención que inspiró la iniciativa, esta Corte considera que la norma ha sido redactada de modo ambiguo, hecho que obsta a su aplicación efectiva y que la torna inadecuada para impedir la producción de los excesos que la configuraron.

3 Que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha puesto de manifiesto su preocupación por la dolorosa realidad que afecta a las personas privadas de su libertad.

quienes -a pesar de su condición- también han sido considerados por nuestros constituyentes. Recientemente, verbigracia, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional un informe sobre las medidas adoptadas por los organismos competentes a su cargo para paliar las deficiencias administrativas, de infraestructura y materiales que afectan a los institutos de detención (res. 885/92 en expe. S-20/92).

4) Que una vez más, en resguardo de un elemental imperativo constitucional: la protección de la dignidad humana, esta Corte considera necesario insistir en la necesidad de que el poder administrador adopte, con la mayor urgencia, medidas concretas que permitan poner fin a una problemática que avergienza a la sociedad argentina, proporcionando a las personas detenidas una adecuada atención médica y odontológica, controles regulares, el otorgamiento de medicamentos esenciales y condiciones dignas de habitabilidad; adecuando las medidas de seguridad -además- a los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna.

Por ello. . -

ACORDARON:
19) Dejar sin efecto el 3er. párrafo del art. 72 del reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. ' 2") Requerir al Poder Ejecutivo Nacional la implementación de medidas concretas para dar solución a los problemas económicos, administrativos y asistenciales que ° padecen las cárceles argentinas. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - Ronorro C.


BARRA - Carios S. FAY - AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Claudio Marcelo Kiper (Secretario). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2203 
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