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Año: 1992, Fallos: 315:2374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que, por otra parte, la imprescriptibilidad no es una característica esencial de la nulidad absoluta sino que ella depende de lo que a'su respecto dispongan las normas legales que rigen el instituto de la prescripción. Por lo tanto, nada obsta para que, aun cuando el régimen general del Código Civil haga imprescriptible la acción respectiva, los preceptos de una ley específica como lo es la de diseños industriales consagren una solución diferente. LE ' :

Porello, se desestima la queja D.160.XXIII, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 357 y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. Declárase perdido el de- ' pósito de fs. 1 de la queja la que, oportunamente, deberá archivarse. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AuGusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S: NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO .

Considerando: . . .

19) Que el pronunciamiento de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo decidido en la instancia anterior, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda por cancelación del registro de diseño industrial N°41.228. Contra esa resolución, la vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto de la interpretación de la ley federal (art. 18 del decreto-ley 6.673/63) y fue desestimado en lo atinente al vicio de sentencia arbitraria. Este rechazo motivó la interposición de la queja que tramita por expediente D. 160.XXIII, agregada .

por cuerda al presente. —- 2) Que el voto que obtuvo la mayoría en la cámara, tras calificar la acción deducida (contemplada en el art. 17 del decreto-ley 6673/63) como una

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2374 
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