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Año: 1992, Fallos: 315:2379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO FABRIS - '
. JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. - ...

" El reconocimiento de haber mediado una injustificada e ilegítima disminución de los sueldos de los jueces a través de diversos fallos del Tribunal, lleva necesaria menteaaceptar el derecho de reclamar de quienes tienen una prestación derivada que fue fijada en un porcentaje por la ley respectiva.

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. .— Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por el art. 96 de la Constitución Nacional y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados convierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4, 7 y 14 de la ley 18.464. . .— " JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. o Resulta justificado el pedido de un ex fiscal de cámara tendiente a lograr el reajuste de su háber jubilatorio en función de la retribución que corresponde a los jueces por mandato constitucional, ya que la ley federal que rige el sistema jubilatorio de los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional estableció una correlación entre una y otra clase de haberes, de modo que si el de los jueces hubiese sido de- ° clarado insuficiente y actualizado para cumplir con el referido mandato, desconocer al recurrente todo derecho con apoyo en una comprensión formal de las normas sustanciales, es vulnerar la ley invocada y la proporcionalidad tenida en cuenta en oportunidad de su dictado. —. - - JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMÁTICOS. - o -Noobstaal reconocimiento del reajuste del haber jubilatorio del recurrente la'cir + cunstancia de haberse jubilado como fiscal de cámara, ya que al estar equiparado - legalmente a los jueces de alzada parece innegable que el efecto propio de un equivalencia de funciones, válidamente establecida, es lá correlativa equivalencia de los derechos ajenos a esas funciones. - - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. - Generalidades. - . . ..

No obsta al reconocimiento del reajuste del haber jubilatorio de un ex fiscal de cá.... mmarael hecho de que el planteo inicial hubiese sido propuesto ante la caja respectiva, organismo que carecía de facultades para expedirse en forma favorable, ni la competencia derivada que tenía la alzada al respecto, ya que corresponde admitir

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2379

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