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Año: 1992, Fallos: 315:2376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do adverso a la pretensión que en ella funda la parte recurrente, lo que hace procedente el recurso extraordinario desde el punto de vista formal (art. 14, inc..3", de la ley 48; Fallos: 307:696 ), tal como ha resuelto correctamente la cámara en el auto de fs. 356/357. - 6) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde desentrañar el alcance del art. 18 del decreto-ley 6673/63, conforme a la voluntad del legis- lador expresada no sólo a partir de la letra de la disposición sino también del espíritu que la informa. —.

Excluída la acción de reivindicación prevista en el último párrafo del art.

19 del decreto 6673/63, el art. 18 se refiere a la "acción para pedir la can- celación de un registro establecida en el art. 17". Esta última norma establece la cancelación cuando el registro ha sido efectuado por quien no fuere su autor o en contravención a lo dispuesto en el decreto 6673/63. Tal ex presión remite indudablemente a los supuestos detallados en el art. 6 del decreto -que puede comprender asimismo el vicio de defecto de autoría en los incisos a o b- y al supuesto que resulta de la contravención a la definición de objeto registrable contenido en el art. 3° del citado cuerpo legal.

7) Que el legislador no ha previsto un diferente tratamiento para las distintas causales de nulidad por contravención al sistema instituído. En —° atención a que la inconsecuencia o falta de previsión en él no se suponen (Fallos: 307:518 entre otros), no es razonable introducir distinciones por vía de interpretación que vacíen de contenido normas expresamente establecidas en' una regulación específica, cual es la protección de los modelos o diseños industriales. Máxime cuando no se advierte una diferencia racional entre el régimen que corresponde al supuesto en juzgamiento -que constituye una manifestación particular de acto inmoral en virtud de la mala fe + queseiinfiere a partir de la copia servil de otro modelo, situación encuadrable en los incisos a o b del art. 6 del decreto-ley 6673/63- y el régimen aplicable a la nulidad por acto genéricamente calificado de inmoral o contrario al orden social (inciso e del citado art. 6). Uno y otro supuesto se hallan en contravención con lo establecido y en ambos es posible obtener la nulidad del registro por medio del ejercicio de la acción de cancelación, que prescribe en un plazo de cinco años (arts. 17 y 18 decreto-ley 6673/63). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2376 
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