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Año: 1992, Fallos: 315:2375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción de nulidad, estimó demostrado que los demandados efectuaron el registro de una copia servil de un modelo industrial extranjero, introducido en el país un año antes de la fecha del depósito, y concluyó que esa conducta de mala fe comportaba la nulidad absoluta del registro, con fundamento jurídico en el art. 953 del Código Civil. En tales condiciones, el a quo estimó que, al igual que sucedía en materia marcaria, la acción para impugnar el acto viciado devenía imprescriptible, lo que determinaba el rechazo de la defensa opuesta por la parte demandada. — 39) Que corresponde tratar en primer lugar la causal de arbitrariedad por vicio de incongruencia pues la pretendida calificación irrazonable de la acción intentada condiciona la solución de las restantes cuestiones, incluso la decisión en materia de prescripción.

Al respecto, cabe señalar que no se advierte en cl sub judice la configuración de circunstancias extraordinarias que justificarían la intervención de —__ este Tribunal, como excepción al principio que reserva a los jueces de la Causa la determinación del alcance de las pretensiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis (Fallos: 303:717 entre otros muchos).

Ello es así pues el actor ha deducido claramente la acción de cancelación contemplada en el art. 17 del decreto-ley 6673/63, fundada eri un vicio originario del título que provoca la nulidad del registro, y el tribunal a quo ha rechazado la defensa de prescripción opuesta por la demandada por consi derar que la citada acción es imprescriptible.

4) Que tampoco suscita cuestión federal la conclusión de la Cámara atinente a la demostración de que los demandados habían registrado una copia servil de un modelo industrial extranjero explotado en el país con anterioridad a la fecha del depósito y que esta circunstancia daba lugar a la nulidad del registro correspondiente. El a quo ha dado razones de hecho, prueba y derecho no federal, que sustentan lo resuelto e impiden su descalificación por esta Corte sobre la base de la doctrina de la arbitráriedad.

— 59) Que, no obstante la abstención de este Tribunal de intervenir en las apreciaciones fácticas del a quo y en el consiguiente encuadramiento del vicio, corresponde expedirse sobre el régimen legal aplicable á la prescripción de la acción de cancelación deducida en autos. En efecto, ello entraña la definición del ámbito de aplicación de una norma federal (art. 18 del decreto-ley 6673/63), cuestión que ha sido resuelta por el a quo en senti

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2375 
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