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Año: 1992, Fallos: 315:2396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa "Martínez, Juan Carlos s/ violación y lesiones -causa N°2897-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, que condenó a Juan Carlos Martínez a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor de los delitos de violación en concurso ideal con lesiones leves, los que a su vez concurren materialmente con el de privación ilegal de la libertad, interpuso recurso extraordinario el abogado defensor y su denegación motivó la presente queja.

2) Que lá falta de un relato claro y preciso de los hechos de la causa impide que esta Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma «del recurso extraordinario, exigido por el art. 15 de la ley 48 y su conocida jurisprudencia. Ello es suficiente para producir la desestimación de la.queja-en cuanto a los agravios expresados en la apelación federal, con excepción del que será abordado en el siguiente consi derando. — 39) -Que la lectura del escrito que contiene el remedio federal denegado permite.conecer sin dificultad que el recurrente también se agravia de la.arbitraria manera en que fue fijada la pena. En tal aspecto le asiste razón, porque-en los votos que constituyeron la mayoría, por las razones que ahí expusieron los jueces, se concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta-al.acusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario, es decir a quince años de prisión. Sin embargo, en la parte dispositiva del fallo se fijó la condena de dieciséis años de prisión, de ma nera tal que no existe congruencia entre los fundamentos expuestos para individualizar la pena y la concretamente aplicada.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario sólo enel aspecto tratado en el considerando 3", se revoca la sentencia recnida en ese punto y en uso de la facultad que acuerda al Tribunal el art. 16, ségun

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2396

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