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Año: 1992, Fallos: 315:2397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da parte, de la ley 48, se condena a Juan Carlos Martínez a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos mencionados en la referida sentencia. Hágase saber, incorpórese al principal y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
JULIA VICTORIA MOYA ve MURUA v. CARLOS ALBERTO GOLDENSTEIN y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a un médico a reparar los daños y perjuicios derivados de su conducta negligente, si prescindió de Considerar extremos conducentes para la correcta solución del pleito, e incurrió en unainapropiáda aplicación de los principios que rigen en la materia en cuanto ala distribución del onus probandi. '- > DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. - . — Tratándose de la responsabilidad de un médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios. -, RECURSO" EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. - . "..

— Incurreenunrigor formal injustificado la sentencia que consagra una atribución de responsabilidad profesional solo fundada en la presunción de negligencia derivada -con exclusividad- de la inversión del principio que rige en cuánto a la distribución de la carga de la prueba, proceder que no encuentra el debido y suficiente sus. tento en los hechos comprobados en la causa. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO:Principios generales: . . - .

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a un médico a reparar los daños y perjuicios derivados de su conducta negligente

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2397

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