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Año: 1992, Fallos: 315:2395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUS-
CIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. .

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ — O'Connor. — . .

- JUAN CARLOS MARTINEZ , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La falta de un relato claro y preciso de los hechos de la causa impide que lá Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario exigido por el art. 15 de la ley 48 y su jurisprudencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .

arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Es arbitraria la sentencia que concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta al acusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario -quince años- y en la parte dispositiva fijó la condena en dieciséis años de prisión. - . - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2395

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