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Año: 1974, Fallos: 288:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y dado que conforme con la constante doctrina del Tri bunal la jurisdicción federal es restrictiva y de excepción, corresponde, en mi opinión, que V. E. declare la competencia del Señor Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de La Rioja para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de febrero de 1974. Enrique €. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenes Aires, 20 de febrero de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales la justicia provincial debe seguir conociendo de esta causa.

Por ello, se declara que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de La Rioja es el competente para conocer de este proceso. Remitansele los autos y hágase saber al Sr Juez Federal de aquella ciudad.

MicueL Ancer Bencarz — MANUEL ARatz Castex — Hécton Masxatra.

SKI. CORPORACION RIOPLATENSE —ex 1agcmación POR QUIENSA— v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el memorial ante la Corte se limita a reproducir textualmente el contenido de la expresión de agravios presentada ante la Cámara, donde se hacia otro tato con el alegato, la fundamentación del recurso resulta insuficiente, ya que tal repetición no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en el pronunciamiento apelado.

INTERESES: Estínción del derecho al cobro.

El art. 624 del Código Civil resulta inaplicable cuando el contratista sólo recibió certificados parciales de obra sín formular reservas acerca de los intereses, ya que la obligación de abonarlos sólo se extingue al aceptar aquél la liquidación final y percibir su importe sin puntualizar dicha reserva.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-108

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