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Año: 1946, Fallos: 205:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción - de la cuestión federal. Forma.

No plantea cuestión federal alguna la manifestación de que el recurso procede porque se debate la interpretación de una ley nacional ni la disconformidad genérica con los fundamentos de la resolución apelada y las que le sirven de antecedente. , JACINTO MAZON ALCARAZ v. ADUANA .

RECURSO EXTRAORDINARIO :| Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos so federales o federales consenti- .

dos. Fundamentos de hecho. Es improcedente el recurso "extraordinario que tiene por objeto decidir si el equipaje constituído por las ropas y objetos de uso de los pasajeros, siempre que su cantidad no haga presumir ser para negocio, puede comprender ropa nueva, contra la sentencia que, si bien admite tratarse de ropa nueva en el caso sub-judice no decide la causa porque juzgue que la ropa en ese estado puede for mar parte del equipaje exento de derechos de aduana sino porque, en virtud de circunstancias de hecho irrevisibles , por la Corte, no corresponde presumir que la misma fuese , traída para negocio (°). .

PROVINCIA DE CORDOBA v. S. A. MATTALDI

SIMON LTDA.


CORTE SUPREMA. .
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas.

CORTE SUPREMA. . -
La Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción cons- titucional y legal es supremá y sus decisiones intangibles, pudiendo imponerse directamente su cumplimiento a los jueces locales y federales. .

(1) 16 de septiembre de 1946. . - a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-614

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