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Año: 1993, Fallos: 316:2549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2549 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

PRUEBA: Principios generales. .

El querellante tiene la carga de revelar la mendacidad del testimonio que beneficia al querellado (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario si los planteos referentes a la violación de la defensa en juicio por haberse condenado sin acreditarse la culpabilidad, y la consagración de una responsabilidad objetiva, no aparecen debidamente fundados (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No existe gravedad institucional, si no se advierte que se encuentren afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, ni.

que la intervención de la Corte tenga otro objeto que el de revisar, eventualmente, intereses particulares (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera instancia en cuanto se condenó a Julio Alfredo Ramos, modificando la calificación legal del hecho al declararlo autor responsable del delito de injurias -art. 110 del Código Penal.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2549

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