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Año: 1985, Fallos: 307:1456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cialización y prestigio de que goza en el país, así como también aquellas que se vinculan con la severidad del criterio que debe aplicarse cuando se trata de juzgar la suerte de un registro en esas condiciones; pues la cuestión a resolver pasa esencialmente por la conclusión que se refiere a la relativa originalidad de la expresión utilizada por la actora.

69) Que, con referencia a ese punto, se advierte que las razones de diverso orden que el tribunal expone para admitir la connotación marcaria del conjunto de vocablos y para excluir un examen particular de las voces que integran la expresión impugnada, llevan el problema al terreno del carácter fáctico que, por su naturaleza, es propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, má$me cuando las circunstancias particulares del caso han sido valoradas por la Cámara de manera que no desvirtúan el sentido o los fines de la ley de marcas.

7) Que, por otra parte, no se aprecia que al aceptar la validez del conjunto de vocablos que individualmente no podrían ser objeto de registro, el tribunal haya incurrido en una irrazonuble apreciación de la realidad que ha considerado desde diversos ángulos, sin que las argumentaciones de la demandada revelen otra cosa que sus divergencias con el modo de enfocar una cuestión opinable sobre aspectos que no tienen sustancia federal y que, por ende, no son susceptibles de revisión por este Tribunal.

Por ello. se desestima la queja y se da por perdido cl depósito.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué.

ENRIQUE FREUD y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Toda vez que la sentencia apelada absolvió a los imputados a raíz de la duda existente respecto de su responsabilidad, y que dicho estado de incertidumbre se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1456

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