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Año: 1993, Fallos: 316:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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República Argentina s/cobro de pesos".

Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia por la que se condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar el capital correspondiente al depósito a plazo fijo nominativo intransferiblea tasa regulada, efectuado por Jaime Noach Savesky en la Caja de Crédito "Versailles" Cooperativa Limitada (en liquidación).

La decisión se funda en que el actor no acreditó la genuinidad del depósito ni siquiera a través de la dedaración jurada —mediante el formulario 3401 que le fue requerida por el Banco Central de la República Argentina.

Entendió, en orden a lo expresado, que atento a las irregularidades surgidas de la imposición, apreciadas en su conjunto, y a las presentadas en la entidad financiera, resultaba razonable que el Banco Central dela República Argentina se hubiera negado a abonar el certificado, ante la falta de comprobación de los medios de vida del actor que acreditaran el efectivo ingr eso de la suma reclamada.

2°) Que contra la sentencia dela Cámara, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente pues la Nación es parte en el proceso y el importe discutido supera el mínimo fijado por la resolución N° 1242/88 de este Tribunal.

3) Que al fundar su recurso el actor tacha de arbitraria la sentenca por cuanto entiende: a) que el Banco Central de la República Argentina no se encontraba facultado para exigir la presentación de dedaración jurada, toda vez que la circular "A" 145, sólola requería para los certificados a plazo fijointransferibles a tasa libre y no respecto de los concertados a tasa regulada comoel de autos; b) que la demandada no contaba con atribuciones que le permitieran requerir "encuestas" que demostraran la solvencia económica de su parte; c) que en su pronunciamiento el a quotergiversó doctrina de este Tribunal; y, d) que no valoró adecuadamente la extemporaneidad de la absolución de posiciones del Banco Central de la República Argentina.

4) Queel artículo 56 delaley 21.526 —con la modificación introducida por la ley 22.051- establece que los depósitos constituidos en las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-28

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