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Año: 1993, Fallos: 316:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entidades adheridas al régimen de garantía de depósitos a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por víareglamentaria establezca el Banco Central de la República Argentina, serán reintegradas en su totalidad. A ese fin autoriza a disponer que los depositantes formulen una declaración jurada referente a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación, y establece que los responsables, en caso de incurrir en inexactitud o falseamiento, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 293 del Código Penal. De esta disposición se despr ende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que, conforme adoctrina dela Corte, el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Fallos: 312:320 ).

De tal modo, el legislador ha colocado en cabeza del Banco Central de la República Argentina, el ejercicio de una competencia delegada a fin de establecer los recaudos pertinentes para activar la garantía de los depósitos (Fallos: 307:534 ).

5°) Que, con arreglo a la mentada facultad, el Banco Central dela República Argentina dictóla circular OPASI —1— comunicación "A" 59, de fecha 4 de septiembre 1981, que reglamentó en su punto 7.1.1. el régimen de garantía de depósitos, el que alcanza a aquellos "...constituidos en cuenta corriente, caja deahorroy a plazo...", y dispuso quela cobertura establecida para su devolución fuese inicialmente del 90 del capital e igual proporción de los ajustes e intereses devengados punto 7.1.3.). Estableció, asimismo, en el punto 7.1.4.1.2., que tenía derecho al 100 de la garantía toda persona física cuyos depósitos en caja de ahorro y a plazo no excedieran en su totalidad de pesos $100.000.000, y que si el depósito ola suma de las imposiciones fuera superior a dicho importe, sobre el excedente se aplicaría el porcentaje previsto en el punto 7.1.3. (90); determinando, además, que para hacer efectiva la garantía total, en caso de liquidación de una entidad, el Banco Central de la República Argentina podía requerir a los depositantes en caja de ahorros y a plazo la presentación de una declaración jurada (punto 7.1.4.2.).

6°) Que, posteriormente, mediante la comunicación "A" 145 el Banco Central dela República Argentina modificó el porcentaje de cobertura para la devolución de los depósitos, fijándolo en el 99 del capital e intereses devengados, excepto para lasimposiciones a plazo fijonomi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-29

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