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Año: 1993, Fallos: 316:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CINTIA P. CANTARINI v. ENRIQUE O. PEREZ y OTRA
SENTENCIA.
Corresponde dedarar nulo, e inexistente como fallo de cámara, el pronunciamiento suscripto por dos de los integrantes de la sala, sin que la mención dela ausencia circunstancial del tercer miembro alcance a configurar algún supuesto de excepción al funcionamiento de los tribunales colegiados.

TRIBUNALES COLEGIADOS.
El funcionamiento de los tribunales colegiados supone la actuación de todos los miembros que lo componen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte esta facultada para dedarar la nulidad del pronunciamiento de camara suscripto por sólo dos de los integrantes de la sala, aunque la deficiencia no fuera objeto de agravio por el recurrente.

COSTAS: Resultado del litigio.

Dedarada la nulidad de una sentencia de cámara que fue suscripta por sólo dos de los integrantes de la sala, no obstante que tal deficiencia no fuera objeto de agravio por el recurrente, corresponde decidir la cuestión sin imposición de costas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo la indemnización concedida como daño moral e impuso las costas a la actora: art.

280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Cantarini, Cintia P. e/ Pérez, Enrique. y otras/ daños".

Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-32

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