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Año: 1993, Fallos: 316:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó el de anterior instancia al reducir la indemnización concedida como "daño moral" e imponer las costas de las pericias médica y actuarial ala actora, confirmando todo lo demás que fue materia de agravio, la actora y el señor Asesor de Menores e Incapaces de aquel tribunal dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 406.

2°) Que, según advierte el Tribunal, la sentencia impugnada es violatoria del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues sólofue suscripta por dos de los integrantes dela Sala, sin que la mención de la ausencia circunstancial del tercer miembro alcance a configurar algún supuesto de excepción al funcionamiento de los tribunales colegiados, que supone la actuación de todos los miembros que lo componen (confr. causa M.522.XXII1 "Movimiento de Suelos S.A. c/ Momentos S.A.A.G. y otro" del 10 dejunio de 1992).

3") Que la irregularidad señalada importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cámaras nacionales de apelaciones, infracción que habilita la intervención de esta Corte en virtud de la obligación que le cabe corregir la actuación de aquéllas, cuando aparezca realizada con transgresión alos principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia Fallos: 312:139 ).

4) Que lo expuestoes suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara, violándose así el art.

18 de la Constitución Nacional (Fallos: 156:283 ; 223:486 ; 233:111 y 312:139 ).

5°) Que no empece a dicha solución el hecho de que la deficiencia apuntada no fuera objeto de agravio por el recurrente, ya que si bien — comoregla-las sentencias dela Corte deben limitarse alo peticionado por las partes en el recurso extraordinario (Fallos: 297:133 ; 298:354 ; 302:346 , 656 y 306:2088 ), el ejercicio de la facultad de la que este Tribunal hace uso se impone como un deber indeclinable (causa:

F.307.XXI11. "Furriel, José Manuel y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", del 19 de diciembre de 1991). Sin perjuicio de ello, en atención a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-33

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