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Año: 1994, Fallos: 317:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendencia de la voluntad del contratista no puede justificarse a la luz de lo expresamente dispuesto por el art. 1197 del Código Civil (Disidencia del Dr.

Guillermo A. F. López) (1).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley dela licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los der echos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López) (2).

ADMINISTRACION PUBLICA.
La aplicación del principio de la legalidad administrativa derivación de los postulados del Estado de Derecho -mporta la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior —a partir de la Constitución, art. 31 y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que, ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume (Disidencia del Dr. Guillermo A. F.

López).


JOSE J. P. RE y Orra v. NACION ARGENTINA (EJERCITO ARGENTINO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son idóneos para habilitar lainstancia extraordinaria los agravios que involucran la inteligencia de una norma federal —decr eto 2140/91- si la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado en él (art. 14, inc. %, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

La Corte carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad en que habría incurrido la cámara en las cuestiones vinculadas con el monto de la indemnización, la determinación de los intereses y en la constitucionalidad del decreto 2140/91, ya que el recurso extraordinario no fue concedido respecto de esos puntos y nointerpuso el recurrentela correspondiente queja.

1) Fallos: 312:84 y 313:376 (voto del Dr. Fayt).

2) Fallos: 308:618 ; 311:2831 ; 314:491 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1342

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