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Año: 1991, Fallos: 314:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 NECON S.A. v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

. El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si el valor debatido, actualizado ala fecha de su interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc.

6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 (1).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .
Lacelebración de un convenio adreferendum del Administrador General de Vialidad Nacional importó someter su eficacia -es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos-a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo, por sí mismo, no pudo traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no mediara el acto de refrendo, ACTOS ADMINISTRATIVOS. Laaprobación constituye una de las manifestaciones típicas de latutela que el órgano .

superior de un ente ejerce sobre los inferiores en virtud de las distintas competencias que la ley o el reglamento les han atribuido, control que no puede estimarse limitado al mero análisis de legalidad de un acto, sino que se extiende a su oportunidad, mérito oconveniencia, toda vez queen definitiva es el órgano aprobante el único competente para otorgar eficacia a aquél.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
El órgano jurisdiccional ve limitada su competenciaa lo debatido ensedeadministrativa 2)

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .
La ley de la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de (1) 4de junio. _ 2) Fallos: 311:1181 , 1914; 312:103 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-491

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