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Año: 1986, Fallos: 308:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tamiento con referencia al tema que constituyó materia de la anterior sentencia de la Corte Suprema, sin que a ésta le competa revisar el .

criterio seguido por los jueces de la causa para resolver dichas cuestiones,' ya que ello quedaba sujeto al ejercicio de sus facultades propias, máxime si el recurrente no demuestra la irrazonabilidad de lo . resuelto (1).


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¡CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

En los contratos de la Administración se supedita su validez y efi - cacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre. éstos se encuentra la licitación pública, que se caracteriza como aquél, mediante el cual el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones, for- mulen propuestas entre las que se seleccionará la más conveniente. La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El procedimiento regla en la manifestación de la voluntad contractual administrativa es la adhesión del cocontratante a cláusulas prefijadas por el Estado. La fusión de voluntades se opera sin discusión porque el oferente debe aceptar las cláusulas contractuales preparadas y redactadas por el licitante; en caso contrario, la oferta es inadmisible y debe ser rechazada, y la adjudicación que no respeta tales pautas estaría viciada de ilegitimidad. | .

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El silencio de la administración es una conducta inapta para ser considerada como una manifestación positiva de voluntad pues salvo dis e: 22 de abril. Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ; 306:1195 . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-618

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