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Año: 1994, Fallos: 317:1913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el derecho común la responsabilidad extracontractual (confr.

sentencia dictada en la causa: B.512.XXIII. "Bertinotti, Carlos Alberto e/ Estado Nacional Ejército Argentino— s/ daños y perjuicios", —voto de los jueces Belluscio y Boggiano-, del 6 de octubre de 1992). En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de la apelante y dejar sin efecto la sentencia de fs. 175/180.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y devuélvase con copia del citado precedente en la causa "Bertinotti" a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente.

AUuGusto CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO. .

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLint O'Connor Considerando:

19) Queafs, 8/12 Pablo Santiago Perrotta promovió demanda contra el Estado Nacional (Ejército Argentino) en concepto de daños y perjuicios, fundado en normas de derecho común. Según los hechos que han sido probados en las instancias inferiores, el nombrado Perrotta, a la sazón soldado conscripto del Ejército Argentino, cumpliendo funciones en el Regimiento III de La Tablada, sufrió una fractura externa expuesta en rodilla derecha por arma de fuego.

Dicha lesión, que se produjo el 23 de enero de 1989 a raíz del ataque efectuado a tal regimiento, le produjo al actor una incapacidad para .

la vida civil del 45. Según las constancias del expediente admnistrativo, citadas por los jueces de grado, el hecho que dio lugar a aquélla se produjo en combate, guardaba relación con los actos de servicio y era una acción típicamente militar, para la cual era preparado todo soldado conscripto del Ejército Argentino.

25) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó el pronunciamiento de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1913 
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