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Año: 1994, Fallos: 317:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera instancia que había hecho lugar a la demanda y fijado una indemnización en concepto de daños y perjuicios materiales y morales de cien mil pesos ($ 100.000). Contra el pronunciamiento de cámara, la representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en tanto se cuestionaba la interpretación de normas de derecho federal (fs. 196/196 vta.).

39) Que la recurrente sostiene que las normas de derecho común, que sirvieron de fundamento a la sentencia apelada, no resultan aplicables al caso toda vez que la pretensión del actor estaría encuadrada en las disposiciones de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511, que prevé una indemnización para situaciones como la de autos.

45) Que el recurso es formalmente admisible toda vez que el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo a normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas.

5) Que en la causa "Gunther" (Fallos: 308:1118 ), citada por el actor en apoyo de sus pretensiones, el Tribunal resolvió que la existencia de un retiro "alimentario y asistencial" en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101 —de aplicación a ese caso- no era óbice para la obtención de una reparación fundada en normas del derecho civil.

6) Que distinta es la situación de autos pues los planteos del actor.

aparecen prima facie encuadrados, a la luz de las circunstancias fácticas reseñadas en el considerando 12 supra, en el art. 76, inc. 3, ap. c, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511. Esta norma establece, en lo que al caso interesa, que los conscriptos que, al ser dados de baja y como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil tendrán derecho a una indemnización que no podrá exceder a la suma de treinta y cinco haberes mensuales del grado de cabo o cabo 29.

775) Que es fácil advertir que la norma examinada busca establecer un "resarcimiento" y no un haber de carácter previsional, pues la paJabra "indemnización" figura no menos de cuatro veces en su texto y además se compadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley 22.511. Por tal razón, al atribuirse a esa disposición legal un definido carácter indemnizatorio, deviene necesario otorgar prioridad a la citada norma especial sobre las generales que regulan

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1912 
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