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Año: 1994, Fallos: 317:1909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que otorgó una indemnización por daños y perjuicios a un conscripto que resultó incapacitado por un acto de servicio, ya que, revistiendo el art. 76, inc. 3", ap. c), de la ley 19.101, modificada por la ley N 22.511, un definido carácter indemnizatorio, se debe dar prioridad a la norma especial sobre las generales que regulan en el derecho común la responsabilidad extracontractual.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La responsabilidad estatal por la actividad ilícita, o por su obrar ilícito, exige como uno de sus ineludibles requisitos la posibilidad de imputar jurídicamente los daños al Estado (Voto del Dr. Guillermo A.F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Perrotta, Pablo Santiago

Considerando: - 1) Que a fs. 8/12 Pablo Santiago Perrotta promovió demanda contra el Estado Nacional (Ejército Argentino) en concepto de daños y perjuicios, fundado en normas de derecho común. Según los hechos que han 'sido probados en las instancias inferiores, el nombrado Perrotta, a la sazón soldado conscripto del Ejército Argentino, cumpliendo funciones en el Regimiento III de La Tablada, sufrió una fractura externa expuesta en rodilla derecha por arma de fuego.

Dicha lesión, que se produjo el 23 de enero de 1989 a raíz del ataque efectuado a tal regimiento, le produjo al actor una incapacidad para la vida civil del 45. Según las constancias del expediente admnistrativo, citadas por los jueces de grado, el hecho que dio lugar a aquélla se produjo en combate, guardaba relación con los actos de servicio y era una acción típicamente militar, para la cual era preparado todo soldado conscripto del Ejército Argentino.

21) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó el pronunciamiento de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1909

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