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Año: 1994, Fallos: 317:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Queenel caso en estudio, la empleada propuesta tiene una larga carrera judicial —bien que en el Poder Judicial provincial- y según surge de los fundamentos vertidos a fs. 80, una gran experiencia en la sustanciación de los juicios orales.

Que, por lo expuesto, el título secundario exigido por la norma no representa mejores antecedentes que los diecisiete años de desempeño en la justicia provincial. Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que procede la .

liquidación de haberes de la señora Nora Eugenia Laskowski. Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLio S. NAZARENO — AuGusto César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHt — ANTONIO BOGGIANO — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Gustavo A. BossErT — GUILLERMO A. Lórez.

JUAN MANUEL GARCIA REYNOSO -


SUPERINTENDENCIA.
Las previsiones del art. 31 del decreto-ley 1285/58 posibilitan el cumplimiento de las formas sustanciales que deben observar los tribunales colegiados al emitir sus pronunciamientos según lo dispuesto en los arts. 26 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. . .

Los integrantes de un órgano revisor no pueden integrar, ni aún eventualmen te, el órgano cuyas decisiones están llamados a examinar.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:392 
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