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Año: 1994, Fallos: 317:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO DANIEL MOCOROA v. NACION ARGENTINA (HONORABLE
SENADO DE 14 NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que declaró inadmisible el recurso directo de apelación previsto en el art. 40 de la ley 22.140 al denegar el acceso a la vía excepcional del recurso, infiere un agravio de imposible o muy difícil reparación en tiempo oportuno, privando al actor de la Única vía apta para cuestionar su separación del cargo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual los puntos meramente procesales involucrados en una norma de carácter federal están reservados, en cuanto a su solución, a los jueces de la causa, si declarada la inadmisibilidad del recurso directo previsto en el art. 40 de la ley 22.140, queda menoscabada la garantía de defensa en juicio.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.

La cesantía del agente por acumulación de cargos incompatibles es una medida disciplinaria que sólo puede ser atacada por la vía del recurso directo establecido por el art. 40 de la ley 22.140.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.

La consagración de un sistema específico para el control judicial de ciertas decisiones administrativas —cesantía— descarta la facultad del afectado de elegir la vía o el órgano judicial en busca de la protección de sus derechos, apartándose del camino contemplado en tales disposiciones legales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mocoroa, Alfredo Daniel c/ Honorable Senado de la Nación", para .

decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-387

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