Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

privando al actor de la única vía apta para cuestionar su separación del cargo. E.

5) Que si bien es cierto que los puntos meramente procesales involucrados en una norma de carácter federal (la 22.140) están re- o servados en cuanto a su solución a los jueces de la causa (Fallos:

303:625 ), esta regla admite excepciones si, como ocurre en el sub lite, declarada la inadmisibilidad del recurso directo previsto en el art. 40 .

de la citada ley, queda menoscabada la garantía de defensa en juicio.

6") Que, en este sentido, son atendibles las objeciones del recurrente en punto a que la cesantía del agente no es otra cosa que una medida disciplinaria y que, en consecuencia, ésta sólo puede ser atacada por la vía del recurso directo establecido por el art. 40 de la ley 22.140. En efecto, cabe destacar que el art. 32 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establece como causa, entre otras, para imponer la cesantía el "incumplimiento de los deberes determinados en el art. 27"; norma esta última que, en su inciso "1" impone a los agentes —entre otras obligaciones— "encuadrarse en las disposiciones .

legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de 7") Que desde esta perspectiva, entonces, se configura un típico supuesto de medida expulsiva que, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 de la ley 22.140, debe ser judicialmente impugnada por la vía del recurso especial. En efecto, basta con la simple lectura de los hechos de la causa y de los términos del decreto que dispuso la baja del agente como para advertir que, frente a la comprobación del ejercicio simultáneo de cargos incompatibles por parte del señor Mocoroa, la decisión de la administración comportó una medida disciplinaria de 8") Que, en consecuencia, la decisión del actor de recurrir a la jus — ticia en el término y por el procedimiento previsto en los arts. 40 y 41 de la ley 22.140, se revela como la única vía apta para salvaguardar sus derechos. Dicho régimen constituye un procedimiento especial de impugnación de los actos administrativos de cesantía y exoneración que impone un trámite sumario y rápido, cuyo fin es permitir una solución definitiva de la controversia en corto plazo. Por otra parte, como lo ha sostenido esta Corte en reiteradas ocasiones, la consagración de un sistema específico para el control judicial de ciertas decisiones administrativas —en el caso una cesantía descarta la facultad

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com