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Año: 1994, Fallos: 317:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se repara en que recientemente y ante una presentación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ambos organismos de la Convención, Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054), requirió del Gobierno Argentino adopte "sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores... y evitarles daños irreparables...".

En las motivaciones de su solicitud la Comisión hizo notar que hay un retardo injustificado de justicia ya que desde 1989 se identificó a los menores, pese a lo cual continúan en poder de las personas que están siendo juzgadas como autores de ilícitos en su contra (el subrayado me pertenece) (Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de noviembre de 1993.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo.Criminal y Correccional Federal N° 2.

Asimismo, y en atención a la demora que se advierte en el trámite de la causa, se hace saber al magistrado provincial que deberá imprimir a las presentes actuaciones .la mayor celeridad posible con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

. RICARDO LEVENE (E) — AucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-495

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