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Año: 1995, Fallos: 318:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es cuestión federal determinar si en el caso se encuentran reunidos los extremos que posibiliten acceder a la vía del remedio excepcional del amparo establecido en la ley 16.986 (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La índoleprocesal de algunos de los preceptos en juego no obsta a la admisibilidad del recurso extraordinario cuando la controversia suscitada excede el mero interés de las partes involucradas e interesa a la comunidad íntegramente considerada, por los valores comprometidos (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Mdiné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La supremacía de la Constitución no se ha de considerar subordinada alas leyes ordinarias (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Las leyes ordinarias y las construcciones técnicas edificadas sobre ellas, tienen solamente un valor relativo, esto es, presuponen las reservas necesarias para que su aplicación no menoscabe o ponga en peligro los fines esenciales de la Ley Suprema (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Todas las construcciones técnicas, todas las doctrinas generales no impuestas por la Constitución, valen en la Corte sólo "en principio", salvo la Constitución misma, que ella sí, y sólo ella, vale absolutamente (Disidencia parcial del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos.

El art. 22, inc. e) de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir dela fecha en que el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1159

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