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Año: 1995, Fallos: 318:1158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decretos 2736/91 y 949/92, y que a partir de su acaecimiento debe contarse el plazo en él establecido (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


REGLAMENTOS DE NECESIDAD.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno, en modo alguno justifica la franca violación de una separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas le pertenecen a otro (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La ulterior remisión de los decretos 2736/91 y 949/92, al Congreso, no satisface el daro requerimiento constitucional de que sea ese órgano, y no otro, quien decida qué impuestos se crear án y quiénes deberán pagarlos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La consideración por el Congreso de la incidencia del impuesto creado por los decretos 2736/91 y 949/92, en el cálculo de recursos y gastos al aprobar el presupuesto, carece de efectos convalidatorios (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PODER JUDICIAL.
No compete a los jueces valorar la oportunidad, el mérito o el acierto de las decisiones de los otros poderes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: principios generales.

Competeal Congresola eventual decisión política que entraña la creación de un impuesto para beneficiar la cinematografía, con arreglo a nuestro sistema constitucional de división funcional del poder (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actosu omisionesdeautoridades públicas. Requisitos. I legalidad o arbitrariedad manifiestas.

Reúne los recaudos que habilitan la procedencia de la acción de amparo (art. 1 de la ley 16.986) la intimación que se sustenta en una norma cuya inconstitucionalidad aparece manifiesta (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1158

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