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Año: 1995, Fallos: 318:1154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde atender los agravios del apelante en cuantoa la arbitrariedad que imputa a lo resuelto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, con costas a la vencida art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, procedaa dictar una nueva sentencia con arreglo ala presente. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

El punto de partida del plazo que establece el art. 2? , inc. e) de la ley 16.986 es una cuestión de índole procesal que, aunque regida por una ley federal, no autoriza, en principio, la intervención de la Corte por la vía del recur so extraordinario.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La existencia de otras vías procesales aptas no es postulable en abstracto, sino que depende en cada caso de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación, como es obvio, es propia del tribunal de grado.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El control de constitucionalidad constituye la primera y principal misión de la Corte.

ACTOS PROPIOS.
Ni la inscripción por la actora en el registro que ordena crear el art. 4° del decreto 2736/91, ni el pago del impuesto, traducen una clara voluntad de someterse a las normas de los decretos 2736/91 y 949/92, impugnados de inconstitucionalidad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1154

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