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Año: 1995, Fallos: 318:1355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. - .

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema y a su carácter novedoso (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase con copia de la sentencia mencionada en el considerando 3°.

EpuarDo MoLint O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — RICARDO
LEVENE (13) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) GUILLERMO A. F: LÓPEZ
— Gustavo A. BossErt.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

12) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que dispuso mantener los embargos trabados en la causa para ser aplicados al pago de la indemnización expropiatoria a la que fue condenado el Estado Nacional por sentencia firme. Contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es admisible pues en el caso se ha cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente sustentó en ella (art. 14, inciso 3? de la ley 48).

2?) Que para decidir como lo hizo, la cámara ponderó en primer término que los fondos se hallaban depositados a la orden del juzgado en donde tramita la ejecución. Expresó que, en táles condiciones, correspondía tener por configurada en el caso la hipótesis prevista en el inciso b), ¿n fine, del art. 1° de la ley 23.982, de conformidad con el cual cabe exceptuar del régimen de consolidación a los créditos alcanzados por suspensiones dispuestas en las leyes o decretos dictados con fundamento en los poderes de emergencia hasta el 1° de abril de 1991, cuando el Estado Nacional hubiese dispuesto atender a su cumplimien

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1355

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