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Año: 1995, Fallos: 318:1359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO AGUSTIN TRONCOZO v. FRIGORIFICO

REGIONAL SANTA ELENA S.A. .
SENTENCIA: Principios generales.

Ala condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a sus jueces dé fundar sus sentencias y dicha exigencia, establecida por la ley, no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley nacional y otra provincial con la sola mención de un precedente de la misma sala —vinculado únicaménte con la primera de ellas- y sin referencia razonada a los hechos de la .

causa adolece de una decisiva carencia de fundamentación que, al afectar de manera sustancial el derecho de defensa del recurrente, conduce a su descalificación como acto judicial válido.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Troncozo, Alberto Agustín c/ Frigorífico Regional Santa Elena S.A. s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —por mayoría—, con arreglo a un precedente propio, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y de las disposiciones de la Provincia de Entre Ríos sobre consolidación de deudas. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 358.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1359 
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