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Año: 1995, Fallos: 318:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y oportuna- .

mente, archívese.

EDUARDO MoLINf O'Connor — Caros S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BeLLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT.

FEDERICO ZAMORA .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Es competente la justicia federal para investigar la presunta comisión de delitos de contaminación del medio ambiente provocados por fábricas ubicadas en el Partido de Avellaneda que arrojan sus desechos industriales en las aguas del Riachuelo, pues el curso de las mismas, al arrastrar los residuos, afecta distintas jurisdicciones Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y República Oriental del Uruguay- lo que determina la aplicación de la ley 24.051 que surte, en virtud de su art. 58, la competencia federal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —.

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La Plata y del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 de Lomas de Zamora, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta comisión de.delitos de contaminación del medio ambiente, coñ fenol y plomo, que habría superado los parámetros considerados ecotóxicos, generados en las fábricas D.A.PS.A., Shell, V.D.B.S.A., Compañía Química Argentina, C.I.A.B.A.S.A:, Molinos Río de la Plata S.A., Dock Oil S.A., ubicadas en el partido de Avellaneda.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1369

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