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Año: 1995, Fallos: 318:1363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo, dirigen su pretensión contra dicho Estado Provincial, debido a la falta de señalización de la ruta donde ocurrió el siniestro, la que se halla —a su entender- bajo el dominio, explotación y cuidado de la Provincia demandada.

En este contexto, V.E. me corre vista a fs. 8, para que dictamine si están dadas en el sub lite las condiciones para considerarla comprendida en el ámbito de su competencia originaria.

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Al respecto, debe recordarse que para que proceda la competencia de la Corte en esta instancia —artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 12, del decreto-ley 1285/58- es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal —ya sea como actora, demandada o tercero sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 ; 312:1277 y 1457, entre otros).

Por ello, el Tribunal ha resuelto que no es suficiente iniciar la demanda contra un Estado local para que el requisito de "parte" se encuentre cumplido: o sea no basta la voluntad de los litigantes, es preciso además que ello surja de la realidad jurídica (Fallos: 307:2249 ; 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:405 y 500).

Habida cuenta de lo expuesto, cuadra advertir que en el sub lite, si bien el actor intenta atribuir responsabilidad a la Provincia de Misiones por el presunto mal estado de conservación y falta de señalización de la ruta provincial 105, lo cierto es que dicho cometido está a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad, entidad que tiene a su cargo el proyecto, construcción y conservación de todas las obras viales provinciales.

En efecto, dicha institución, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 84 de la Provincia de Misiones, de julio de 1961, norma que declaró vigentes con fuerza de ley los decretos leyes N° 2.650/58 y 2.965/58, es una entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente: puede estar en juicio como demandante o demandada y celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales (art. 9, inc. a); puede efectuar contratos para la ejecución de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1363 
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