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Año: 1995, Fallos: 318:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte 'Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan :sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El -cobro-de. impuestos no constituye una causa civil por ser, por su naturaleza, una -carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y, su percepción, 'un:acto administrativo.

JURISDICCION "Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte:Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre .normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto de.las autonomías provinciales exige que se reserve.a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas en que se pretende repetir impuestos inmobiliarios liquidados por la:Dirección de Rentas bonacrense ya que versan sobre.aspectos propios-del derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte -Suprema. Generalidades, La competencia originaria de la Corte Suprema, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible-de ampliarse, restringirse o modificarse.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Héctor R. Goyena Copello, por su propio derecho, promueve la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la repetición de impuestos provinciales -pagados bajo protesta— de un campo de su propiedad, ubicado en el Partido de Coronel Suárez, que —según dice- se vio precisado a abonarlos cuando aparecieron como presuntamente impagos al tiempo de otorgarse la escritura para la obtención -de un mutuo hipotecario del Banco de la Nación Argentina,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1366

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