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Año: 1995, Fallos: 318:1581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318
CARLOS ALBERTO PERALTA y Otros v. DIRECCION
De ENERGIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -en principio y dada su naturaleza procesal el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla si se advierte que, mediante un exagerado apego a las formalidades de la vía elegida, se ven afectados derechos que gozan de amparo constitucional. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Importa una restricción indebida a los derechos de defensa en juicio y propiedad la exigencia de la mención expresa de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires cuando, en el mismo escrito, se reclamó la admisión de la doctrina del absurdo y se hizo particular referencia a ella a fin de que fuera revisada la decisión en la que, con base en el concepto de reparación integral, se admitió la procedencia de indemnizaciones por el 100 de incapacidad, pese a que las incapacidades de todos y cada uno de los cinco actores no superaban el 4,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Tomás Fuentes Benítez (h), delegado fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ciudad de Necochea en la causa Peralta, Carlos Alberto y otros e/ Dirección de Energía de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que, contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (fs. 551/553 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), que rechazó el recurso de inaplicabilidad

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1581

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