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Año: 1995, Fallos: 318:1585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 .

titucional en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto tiende al afianzamiento de la vivienda como fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal -decreto 5167/58 corresponde dejar sin efecto el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resucito y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos A. Tavares defensor oficial) en la causa Rospide, Oscar y otra s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- o cia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad locales, dedujeron los fallidos el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivóla presente queja.

2?) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426 ; 313:215 ; 315:1629 ).

3?) Que tal situación se configuró en el sub lite cuando la corte provincial desestimó el recurso local de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo del tribunal a quo, y el de inconstitucionalidad por falta de fundamentación autónoma y por no haber resuelto la cámara de apelaciones cuestión constitucional alguna. ,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1585

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