Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe dejarse sin efecto la sentencia de la corte provincial que desestimó el recurso local de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo del a quo y el de inconstitucionalidad por falta de fundamentación autónoma y por no haber resuelto la cámara cuestión constitucional alguna, pues la corte local no se hizo cargo de lo expuesto por los apelantes en el sentido que, al quedar firme la resolución de primera instancia, se producía para los fallidos un agravio irreparable con la pérdida de su única vivienda familiar adquirida bajo el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad previsto en el decreto 5167/58.

EMBARGO. .
La regla de inapelabilidad prevista en cl art. 296 de la ley 19.551 para aspectos procesales del trámite concursal, resulta inaplicable cuando se debate una cuestión de orden público que responde a un claro objetivo social de interés general, como es el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad previsto en el decreto 5167/58 que ampara a la vivienda familiar única adquirida con un crédito otorgado por organismos estatales concentrados luego en el Banco Hipotecario Nacional.

LEGITIMACION PROCESAL.
Es manifiesta la legitimación procesal que mantienen los fallidos para someter a juzgamiento la cuestión de inaplicabilidad de la regla de inapelabilidad prevista en el art. 296 de la ley 19.551, ya que la regla procesal que contiene el art. 114 de la ley 19.551, no los priva de ejercer el derecho constitucional de defensa de sus derechos, cuando no existe coincidencia entre sus intereses y los que debe sostener el síndico en su calidad de funcionario del concurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Resulta descalificable el razonamiento formulado por la corte provincial para rechazar el recurso de inconstitucionalidad fundado en no haber resuelto la cámara de apelaciones cuestiones de esa índole, cuando precisamente el agravio de los recurrentes perseguía la reparación de esa omisión en la que había incurrido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Si los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido se traducen en la privación de normas de naturaleza federal, que encuentran su soporte cons

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com