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Año: 1995, Fallos: 318:1582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ley deducido por la Delegación de la Fiscalía de Estado de la Provincia (fs. 510/518) contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Necochea (fs. 463/474), la demandada dedujo recurso extraordinario £s. 560/568) que, denegado (fs. 583), dio origen a la queja en examen.

29) Que dicho superior tribunal provincial entendió que el recurso Jocal contenía defectos insalvables. Declaró que el escrito era técnicamente insuficiente para habilitar la instancia porque no se había cumplido con el recaudo básico relativo a la indicación, en términos claros .

y concretos, de la ley o doctrina que se reputa violada o erróneamente aplicada. Agregó que no era posible suplir de oficio por inferencias o interpretaciones la omisión de las citas que debieron efectuarse para sustentar la impugnación.

3) Que la demandada cuestiona dicho pronunciamiento con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Entiende que se ha incurrido un exceso de rigor formal al apreciar la suficiencia del recurso pues tanto al tiempo de su interposición como en la memoria, se hizo particular referencia al contenido del art. 44, inc. e, de la ley 7718, en cuanto el tribunal a quo había incurrido en absurdo al concluir que los cinco actores habían sido afectados en un 100 de incapacidad laborativa sin considerar que quien portaba mayor minusvalía no superaba el 4 de la t.0., con el agravante de la exorbitancia del monto de condena.

4) Que, si bien es jurisprudencia del Tribunal que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —en principio y dada su naturaleza procesal el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en el caso cabe hacer excepción al mentado principio ya que se advierte que mediante un exagerado apego a las formalidades de la vía elegida se ven afectados derechos que gozan de amparo constitucional (Fallos:

814:1017 , entre muchos otros).

En efecto, importa una restricción indebida a los derechos de defensa en juicio y propiedad la exigencia de la mención expresa de la ley cuando, en el mismo escrito, se reclamó la admisión de la doctrina del absurdo, que importa -de por sí la denuncia de la existencia de infracción a las leyes de la prueba o interpretación absurda. Además, se hizo particular referencia a ella a fin de que fuera revisada la decisión en la que, con base en el concepto de reparación integral, se admitió la procedencia de indemnizaciones por el 100 de incapacidad, pese a

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1582 
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