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Año: 1995, Fallos: 318:2114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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judicial, principalmente en cuanto serefiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (Fallos:

297:338 , considerando 6").

5°) Queel ejercicio detalesfacultades implícitas noimporta extensión de las atribuciones judiciales de este Tribunal en el ámbito de la autonomía reservada a los Estados provinciales, cuya preservación constituye para esta Corte un deber indedinable (Fallos: 245:532 ; 259:11 ; 263:15 ; 301:1228 , entreotros).

6°) Que, sobre tales bases, este Tribunal considera necesario dirigirse por oficio a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a fin de exteriorizarle su preocupación por los hechos que motivan la presente denuncia, en tanto traducirían un irregular ejercicio de la función judicial, y sdicitarle intensifique en el ámbito de su jurisdicción y por los organismos que correspondan, la investigación que conduzca a su total esclarecimiento y permita —en su caso-la más ur gente adopción de las medidas conducentes para que cese el gravísimo estado de riesgo que la denunciante ha puesto en conocimiento de este Tribunal.

Por ello, Se resuelve:

Librar oficio a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo expresado en los considerandos, con copia íntegra de estas actuaciones y de la presente resolución.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION Para LA ACTIVIDAD DOCENTE v.


PROVINCIA DE TUCUMAN (PODER EJECUTIVO)
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta delegitimación se configura cuando alguna de las partesnoeslatitular dela relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con pr escindencia de la fundabilidad de ésta.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2114 
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