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Año: 1959, Fallos: 245:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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532 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SERAFIN MANCINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los cónflictos de autoridades provinciales son extraños a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 5.

La invocación del art. 5 de la Constitución Nacional, dada la índole política de Ins cuestiones que suscita y cuya naturaleza no cambia por la alezación de otras cláusulas constitucionales, no autoriza el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Suprema Corte provincial por el eunl se desestima la querella, planteando conflicto municipal, promovida por un Intendente separado provisionalmente de su cargo por el Consejo Deliberante respectivo, a raíz de la disposición de una partida de fondos que debía quedar inmovilizada, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La garantía de la defensa y las cláusulas de los arts. 29, 30 y 31 de la Constitución Nacional no autorizan a la Corte Suprema de la Nación a revisar el aleanee de la jurisdicción atribuida a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, respeeto de los conflictos locales entre autoridades, por ser punto regido exelusivamente por laz normas provineiales, en los términos de los arts. 104 y sigtes. de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Serafín Mancini en la causa Mancini, Serafín; —Intendente de Bmé. Mitre— s/ conflicto municipal", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los conflictos de autoridades provinciales son extraños a la jurisdieción que le acuerda el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 178:199 y otros—.

Que por lo demás, la invocación del art. 5 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario dada la índole política de las cuestiones que suscita y cuya naturaleza no cambia por la alegación de otras cláusulas constitucionales. Éstas, en efecto —arts. 29, 30, 31— carecen de relación directa con lo resuelto, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Que, por otra parte, ni aquéllas cláusulas ni la garantía de Ja defensa en juicio autorizan a esta Corte a revisar el alcance de la jurisdicción atribuída a la Suprema Corte de la Provincia

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:532 
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