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Año: 1977, Fallos: 297:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA MARIA PEREZ vr SMITH y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asísten no autoriza a prescindir de los limites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los Poderes del Estado. Sus decisienes, por lo mismo que es suprema, una vez adoptadas en el ejercicio de su competencia, son finales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Las contiendas negativas de competencia, cualquier: sea la forma en que se hubiesen planteado, pueden ser decididas por la Corte Suprema para evitar una privación de justicia, Este concepto puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Cuando la Corte Suprema ha considerado tener atribuciones legales para dirimir un conflicto suscitado en situaciones de máximo peligro a raiz de actividades subversivas o insurreccionales, no ha dejado de señalar que, como óngano superior de la justicia argentina e intérprete final de la Constitución, debe señalar los límites precisos en que deben ejercerse las respectivas potestades,

CORTE SUPREMA.
Su misión de supremo custodio de las garantias constitucionales impone a la Conte Suprema, como deber inexcusable, asegurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar ante ella por recurso estraordinario, cuando estime conculcados los derechos que La Constitución le reconoce,

CORTE SUPREMA.
Puesto que es principio inconcuso del régimen republicano la separación, pero también el equilibrio armónico de los poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho, la Corte Suprema debe poner en ejercicio los poderes implicitos para salvaguardar la eficacia de la función judicial, principalmente en cuanto se refiere a proteger los derechos y garantias constitucionales, sí de una presentación efectuada al Tribunal resulta que serían mumeosos los hábeas corpus en que las autoridades han informado que los beneficiarios vo se registran como detenidos, configurando una situación que, de hecho, equivallría a efectiva privación de ¡ysticia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-338

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