pues la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido en esos casos la competencia de la justicia federal en consideración a la naturaleza de la persona demandada, en los términos de los arts.
100 de la Constitución Nacional y 2, ine. 69, de la ley 48, que la sustrac a los jueces de provincia (Fallos: 256:152 y otros).
3) Que no obsta a la conclusión precedente la jurisdicción reconocida a los tribales laborales de la Capital Federal en causas -—.
similares a la presente, pnes- poseyendo los tribmmales de la Capital Federal enrácter nacional, sn intervención en tales supuestos 10 constituye problema específico (doctrina de Fallos: 255:327 , considerando °? y sus citas).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se revoca el pronme'amiento recurrido en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.
AuistónvLo D, Añíoz DE LaManttin — Pero ABenastury — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN TMaz.
EMPRESA 1: FERROCARRILES 11 ESTADO v. ANTONIO ATILIO
SCANAVINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Las decisiones que admiten la procedencia del fuero federal no son susecptibles de reenrso extraordinario, pues no importan resolución contraria al derecho o privilezio de orden nacional a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Defensa en juicio. Ley auterior y jueces naturales.
La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competeneia entre los jueces permanentes del país (3).
JORGE CARLOS DIAZ GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Cuestión justiciable.
La Corte Suprema earece de jurisdieción para conocer en enestiones que, serún su esencia, constituyen conflictos de poderes locules, carácter que debe reconocerse también a los supuestos de negativa al planteamiento de un o 1) 3 de junio, Fallos: 250:204 ; 251:119 ; 253:437 .
2) Fallos: 251:119 ,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:11
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-11
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