Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pues la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido en esos casos la competencia de la justicia federal en consideración a la naturaleza de la persona demandada, en los términos de los arts.

100 de la Constitución Nacional y 2, ine. 69, de la ley 48, que la sustrac a los jueces de provincia (Fallos: 256:152 y otros).

3) Que no obsta a la conclusión precedente la jurisdicción reconocida a los tribales laborales de la Capital Federal en causas -—.

similares a la presente, pnes- poseyendo los tribmmales de la Capital Federal enrácter nacional, sn intervención en tales supuestos 10 constituye problema específico (doctrina de Fallos: 255:327 , considerando °? y sus citas).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se revoca el pronme'amiento recurrido en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

AuistónvLo D, Añíoz DE LaManttin — Pero ABenastury — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN TMaz.


EMPRESA 1: FERROCARRILES 11 ESTADO v. ANTONIO ATILIO
SCANAVINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las decisiones que admiten la procedencia del fuero federal no son susecptibles de reenrso extraordinario, pues no importan resolución contraria al derecho o privilezio de orden nacional a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Defensa en juicio. Ley auterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competeneia entre los jueces permanentes del país (3).


JORGE CARLOS DIAZ GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Cuestión justiciable.

La Corte Suprema earece de jurisdieción para conocer en enestiones que, serún su esencia, constituyen conflictos de poderes locules, carácter que debe reconocerse también a los supuestos de negativa al planteamiento de un o 1) 3 de junio, Fallos: 250:204 ; 251:119 ; 253:437 .

2) Fallos: 251:119 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com