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Año: 1965, Fallos: 263:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticularmente, lo que constituye una de las modalidades más notorias de las infracciones aduaneras.

7) Que ese precepto —cuyo alcance comprende tanto a Lelong, como a la señorita Minetti y a Barseún, en su calidad do «njotos titulares de las compraventas comprobadas en autos— pudo y debió aplicarse en la resolución administrativa que el Administrador de la Aduana de Rosario dictó a fs. 44/46 del expediente agregado n? 138-8-1959, por tratarse de la norma que regía en el momento de comprobarse la infracción, o sea el 3 de ngosto de 1959, fecha del acta de fs. 2 de esas mismas actuaciones, 8?) Que, a los fines del caso que se decide, enrece de significación el hecho de que la ley 14.792 haya sido promulgada el 22 de enero de 1959, puesto que las compraventas concluidas entre Lelong, la señorita Minetti y Barseán, aun cuando para ellos, entre sí, puedan tener fecha ciorta derivada de las confesiones que recíproeamente prestaron en la instancia sumarial, carecen de ella, en eambio, respecto de terceros, como la Aduana, a mérito de lo que se dispone en el art. 1034 del Código Civil.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 42 y, se revoca la sentencia de fs. 37, con costas.

Cantos Juan Zavala RoDrÍGUEZ — Amírcar A. MERCADER, Pm bi " ; FELIPE B. LIZONDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La Corte Suprema enrece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que, sezún su esencia, constituyen conflictos de poderes locales. Esta doctrina enenentra fundamento en la reforma ennstitucional de 1860 y en los arts. 101 y sigtes. de la Constitución Nacional que consagran la autonomía de los estados provinciales.


RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo no altera las instituciones vigentes ni extiende la ju risdieción legal y constitucional de los jueces de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Cuestión justiciable.

La alegación de haberse violado el rógimen republicano de gohiemo no jus úfica la intervención de la Corte Suprenia, fuera de los supuestos eonstituciencles y lezales a que aleanza

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:15 
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