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Año: 1995, Fallos: 318:2121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO ANDRES MUÑOZ v OTROS — INCIDENTE v. NACION
ARGENTINA —P.E.N.—

CORTE SUPREMA.
No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte en los supuestos en que las drcunstancias sobrevinientes han tornado incficiosa la decisión.

CORTE SUPREMA.
Resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte relativo a la integración dela Cámara de Apelaciones, si quien interpuso el recurso de apelación por ante ella quedó desvinculado del proceso al haberse desistido de su citación como tercero, por lo que debe tenerse por desistido de manera implícita el recurso por él articulado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el presente incidente se formó a raíz de la apelación articulada por la Dirección General Impositiva —oportunamente citada como tercero en el expediente principal—, contra la resolución del magistrado de primera instancia que hizo lugar a la medida de no innovar sdlicitada por los demandantes respecto ala vigencia del régimen establecido por la ley 24.018 hasta tanto seresuelva el planteo de inconstitucionalidad del decreto 78/94.

2°) Que los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se excusaron de intervenir en atención a considerarse en situación de incompatibilidad por haber deducidoreciamos judicial es análogos al articulado en el sub examine.

Igual temperamento adoptaron los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil y Comercial Federal y la totalidad de los jueces de primera instancia del primero de esos fueros, con lo que se habría agotado el procedimiento previsto en el art. 31 del decreto-ey 1285/58.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2121

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