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Año: 1995, Fallos: 318:2123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la situación planteada en tornoa la excusación delos magistrados con competencia para intervenir en las presentes actuaciones, en los términos del artículo 31 del decreto-ley 1285/58, guarda sustancial analogía con las suscitadas en el precedente "Di Filippo María |sabel y otro c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/Empleo Público".

Comp. 90, L. XXXI. que V.E. resol vió en el día de la fecha, me remitoa los fundamentos allí expuestos, con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias.(°) Buenos Aires, 26 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.

°) Dicho dictamen dice así:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación planteada en autos es sustancialmente análoga a la que tuvo oportunidad de examinar el Tribunal al resolver la causa "Abel Bonorino Peró c/ Nación Argentina", Fallos: 307:966 . En consecuencia de ello, considero que corresponde extender al presente la solución a la que, en su momento, se arribó en el citado precedente.

Buenos Aires, 5 de julio de 1995. Ange Nicolás Agúero Iturbe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Que según se desprende de la demanda defs. 5/8 vta., sereciama en estos autos la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 del Poder Ejecutivo Nacional, disposición que derogóla ley 24.018 que, entreotros sujetos alcanzados, establece el régimen de jubilaciones y pensiones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial dela Nación.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2123

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