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Año: 1995, Fallos: 318:2125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador General, seresuel ve que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en loContencioso Administrativo Federal N° 2 debe continuar conociendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas por intermedio dela cámara del fuero.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.

RICARDO GUSTAVO WECHSLER v. NACION ARGENTINA (C.S.J.N.)

EXCUSACION.
La imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de las normas que prevén el reemplazo de aquellos alcanzados por las causales de excusación de que se trate, no debe prevalecer sobre la necesidad de superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría.

EXCUSACION.
La necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación planteada en autos es sustancialmente análoga ala que tuvo oportunidad de examinar el Tribunal al resolver la causa Abel Bonorino Peró c/ Nación Argentina", Fallos 307:966 . En consecuencia de ello, considero que corresponde extender al presentela solución ala que, en su momento, se arribó en el citado precedente. Buenos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Aguero | turbe.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2125

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